PREGUNTAS FRECUENTES
¿La Tarjeta de Orientación Vocacional vence? NO. La Tarjeta de Orientación Vocacional no vence, según el Pto. Sexto, inciso 6.1, Acta 16-2013 del CSU.
¿Que tiempo de vigencia tienen las Pruebas de Conocimientos Básicos? Las PCB tienen validez indefinida, es decir no vencen, según el punto mencionado anteriormente.
¿Y las Pruebas Específicas vencen? Las Pruebas Específicas solamente tienen validez por dos años, a partir de su fecha de emisión.
¿Puedo hacerme las pruebas en cualquier centro universitario y estudiar en el Campus Central o viceversa? Puedes realizar las Pruebas de Conocimientos Básicos en cualquier facultad, escuela o centro universitario de la USAC, no así las Pruebas Específicas las que debes realizar directamente en el lugar donde estudiarás.
¿Tiene algún costo las PCB? NO. No debes pagar nada para efectuarlas, solamente tener tu resultado de la Prueba de Orientación Vocacional (Paso 1 del proceso de ingreso) y realizar tu inscripción a las PCB en línea.
¿Si ya agoté las oportunidades de Pruebas de Conocimientos Básicos, qué puedo hacer? No te preocupes, puedes optar al Programa Académico Preparatorio PAP, en el cual podrás nivelar tus conocimientos en las materias en que lo necesites. O bien puedes esperar al próximo año para aplicar de nuevo a las PCB de acuerdo al calendario.
¿A las Pruebas Específicas también puedo asignarme en línea? Algunas unidades académicas tienen esta modalidad, por lo que te recomendamos comunicarte directamente a la facultad, escuela o instituto de tu elección. Obtén los datos de contacto aquí
CASOS ESPECIALES
TRASLADO DE CARRERAS Y CARRERAS SIMULTÁNEAS
El procedimiento de ingreso será obligatorio para todos los aspirantes a primer ingreso en la Universidad de San Carlos de Guatemala, salvo las exoneraciones contempladas en el Reglamento del Sistema de Ubicación y Nivelación y las disposiciones emanadas del Honorable Consejo Superior Universitario. Por lo que las Pruebas de Conocimientos Básicos y Pruebas Específicas también serán aplicables a los estudiantes regulares de la Universidad que deseen trasladarse de unidad académica o inscribirse en carreras simultáneas de distintas unidades académicas.
ESTUDIANTES DE OTRAS UNIVERSIDADES
Deberán efectuar el proceso de ingreso salvo aquellos que se mencionen en el apartado EXONERACIONES incisos a) y f)
EXONERACIONES
Quedan exonerados de todas las pruebas que comprenden el Sistema de Ubicación y Nivelación:
a) Los profesionales graduados de la Universidad de San Carlos de Guatemala o de cualquier universidad privada del país, que cuenten como mínimo con el grado académico de licenciado.
b) Los graduados de una carrera técnica o de profesorado o que tengan aprobados 3/5 partes del pensum de una carrera de licenciatura en la Universidad de San Carlos de Guatemala.
c) Los que acrediten tener pensum cerrado de licenciatura en cualquiera de las carreras de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
d) Las personas con capacidades especiales que así lo certifique la División de Bienestar Estudiantil Universitario, siempre y cuando su capacidad especial no sea impedimento insuperable para cursar con éxito la carrera seleccionada.
e) Las personas mayores de sesenta y cinco años.
f) Podrá el estudiante universitario que proceda de las universidades públicas centroamericanas y que desee ingresar a la Universidad de San Carlos de Guatemala solicitar exoneración de todas las pruebas del Sistema de Ubicación y Nivelación al Departamento de Ubicación y Nivelación, acompañando las certificaciones de cursos aprobados, con un mínimo de un año aprobado de la misma carrera que solicita y los programas de estudios respectivos de la Universidad de la que procede. Dicho Departamento trasladará a la unidad académica que corresponda el expediente respectivo, cuyo Órgano de Dirección resolverá sobre la solicitud planteada. El presente artículo se aplicará únicamente si existe reciprocidad en la universidad pública centroamericana de donde proviene el interesado.
Capítulo IV Procedimiento de ingreso a la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 7
Titulo VI Disposiciones finales, Artículo 54
Reglamento del Sistema de Ubicación y Nivelación -SUN-
Aprobado por el C.S.U. en Pto. QUINTO, Inciso 5.1 Acta No.29-2008,
Pto. SEXTO, Inciso 6.1 Acta No.05-2009 (Modificación Acta No.06-2009)
y Pto. SEXTO, Inciso 6.2 Acta No.07-2009.